PEDRO JUAN CABALLERO. La decisión de sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria para Rodrigo René Piris Gómez, de 23 años, imputado en una investigación por la presunta agresión a una niña de seis años con Trastorno del Espectro Autista (TEA), generó interrogantes sobre los fundamentos considerados por el juzgado.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Penal de Garantías a cargo del juez Juan Martín Areco Torraca. La investigación se encuentra en curso y el imputado mantiene su condición de presunto responsable, por lo que los hechos deberán ser esclarecidos durante el proceso.

Según los antecedentes proporcionados, un examen médico forense habría constatado hematomas en el tórax, el brazo derecho y el glúteo de la menor, además de lesiones de distinta data. La Fiscalía deberá determinar el origen, el momento y las circunstancias en que se produjeron esas lesiones.
La niña permanece actualmente bajo el cuidado de terceras personas por disposición judicial y fuera del entorno en el que se habrían producido los hechos. Tanto su madre, también imputada por hechos relacionados con el presunto incumplimiento del deber de cuidado, como Piris Gómez tienen prohibido acercarse o mantener contacto con ella.
De acuerdo con fuentes extraoficiales, la madre y el imputado habrían terminado su relación sentimental, estarían incomunicados y no mantendrían actualmente ningún vínculo. La mujer incluso se encontraría fuera de Pedro Juan Caballero. Este aspecto podría incidir en la evaluación de un eventual riesgo de contacto indirecto con la víctima, aunque deberá ser ponderado formalmente dentro del expediente.
El principal punto pendiente es conocer qué elementos llevaron al juzgado a considerar que los riesgos procesales podían ser controlados mediante una medida menos gravosa que la prisión preventiva. La legislación paraguaya permite sustituir esta última cuando existen mecanismos suficientes para garantizar la sujeción del imputado al proceso y evitar la obstrucción de la investigación.
En ese contexto, resulta relevante precisar cuál es el domicilio fijado para el cumplimiento de la medida, cómo se verificará la permanencia del imputado, si se dispuso la prohibición de salir del país y qué otras restricciones territoriales fueron establecidas. La condición fronteriza de Pedro Juan Caballero, ubicada junto a Ponta Porã, Brasil, tampoco demuestra por sí sola un peligro de fuga, pero vuelve especialmente importante la fundamentación sobre ese aspecto.
La prisión domiciliaria puede ser revisada si cambian las circunstancias o si las partes legitimadas consideran que las condiciones impuestas resultan insuficientes. Ante un eventual incumplimiento, también podrían solicitarse medidas cautelares más severas, conforme a las reglas procesales aplicables.
Mientras avanza la investigación, la niña continúa bajo protección judicial y, según la información disponible, solamente su padre biológico y su abuela estarían autorizados a visitarla. La prioridad debe ser preservar su integridad y evitar cualquier contacto no autorizado, al tiempo que las decisiones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y sometidas a los controles previstos por la ley.







